Congreso aprobó de manera definitiva el retorno a la bicameralidad: todo sobre la reforma constitucional que establece el Senado y la Cámara de Diputados

El presidente del Congreso, Alejandro Soto, encabezó la sesión del Pleno sobre la votación de la reforma constitucional para el retorno a la bicameralidad.

Con 91 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención, el dictamen de los proyectos de ley 660, 724, 792 y otros, que definen la reforma constitucional, se restablece la bicameralidad y la reelección parlamentaria indefinida.

Según nuestra Constitución Política, el número de parlamentarios es de 130, pero al aprobarse esta iniciativa legislativa, el Congreso de la República pasará a tener un Senado conformado por 70 senadores y una Cámara de Diputados integrados por 130 diputados.

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En la legislatura pasada, la Representación Nacional aprobó con 93 votos, 28 en contra y 1 abstención el dictamen de los proyectos de ley 660, 724, 792, 1044 y otros, que fundamentan la reforma constitucional para el retorno del sistema bicameral en el Congreso.

Además, la disposición complementaria segunda del texto aprobado precisa que la “implementación de las cámaras legislativas se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República, sin que sobrepase el 0.6% del Presupuesto General de la República”.

“En consecuencia, la autógrafa aprobada será remitida a la Presidencia de la República para su promulgación y publicación”, recalcó el presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes.

Vale indicar que, según el artículo 205 de la Constitución, “la ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República”.

Requisitos para ser diputado o senador

Respecto a los diputados, se precisa que la conformará un número mínimo de 130 y, para ser acceder a ese cargo, se debe cumplir con los requisitos de ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

Para el Senado, se detalla que estará conformado por un número mínimo 70 senadores. Sin embargo, a diferencia de los diputados, se requiere que tengan 45 años al momento de la postulación y haber sido antes congresista.

En el caso de los candidatos a la presidencia o vicepresidencias de la República, estos pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado.

Ley de presupuesto, acusaciones y Política General de Gobierno

Sobre la Ley de Presupuesto, se aclara que el presidente de la República envía al Congreso el proyecto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. Esta iniciativa será estudiada y dictaminada por una comisión bicameral integrada por igual número de senadores y diputados.

“El ministro de Economía y Finanzas sustenta ante la Cámara de Diputados y el Senado, reunidos en Congreso de la República, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El presidente de la Corte Suprema, el fiscal de la Nación y el presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución”.

En otra parte de la propuesta se detalla que corresponde a la Cámara de Diputados, de acuerdo con su reglamento, acusar ante el Senado al presidente de la República, senadores, diputados, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia, jueces de la Corte Suprema, fiscales supremos, defensor del pueblo y al contralor general, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado del cargo.

Sobre la relaciones entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, según el artículo 130, dentro de los 130 días haber asumido funciones, el presidente del Consejo de Ministros concurre a la Cámara de Diputados en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión.

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