Tribunal cambia su conformación para revisar la condena de Martín Vizcarra en segunda instancia

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, encargada de analizar y resolver la apelación presentada por el expresidente Martín Vizcarra contra su condena de 14 años de prisión por el caso Hospital de Moquegua y Lomas de Ilo, cambió de integrantes a solo días de comenzar a evaluar el caso del exmandatario.

De acuerdo con una resolución administrativa de hoy, a la que accedió RPP, el juez Víctor Enriquez Sumerinde fue removido de la conformación del tribunal y reasignado como presidente de la Primera Sala Liquidadora Transitoria de la misma corte.

El argumento que se dio para este cambio es que se requería que un juez superior titular, como es el caso de Enriquez Sumerinde, sea quien presida esta Primera Sala Penal Liquidadora.

La sala de apelaciones que decidirá la suerte del expresidente debería quedar conformada por los jueces Arturo Mosqueira como presidente, acompañado por los jueces Yeny Magallanes y Jesús Viza. Sin embargo, Mosqueira previamente fue recusado o apartado de este mismo proceso contra Martín Vizcarra, por lo que se espera que sea otro juez el que se incorpore para terminar de conformar este tribunal.

Martín Vizcarra Cornejo fue hallado culpable de haber solicitado y recibido 2.3 millones de soles en sobornos de las constructoras Obrainsa e ICCGSA, que se adjudicaron los proyectos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua en el 2013, durante su gestión como gobernador regional de Moquegua.

El expresidente cumple esta condena en el establecimiento penitenciario de Barbadillo, en el distrito limeño de Ate Vitarte. La audiencia de apelación se verá el próximo 20 de agosto desde las 11 de la mañana.

Fuente: RPP

Martín Vizcarra trasladado de emergencia a hospital por problemas de salud

¿Por qué el CEPJ ordenó el cambio del juez superior titular Víctor Enríquez Sumerinde de la Tercera Sala Penal Nacional?

Mientras no se conforme la Sala Plena de la Corte Penal Nacional, todos los cambios e incorporaciones deben ser aprobados por el CEPJ, al no contar con el quórum necesario.

Seguiremos investigando de manera profesional y contando con la evidencia.

Mientras se informe con la verdad, no pueden privarnos de la libertad de expresión. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, conforme lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

 

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