Las edificaciones religiosas están sujetas a las normas de seguridad destinadas a proteger a fieles, ministros, trabajadores y visitantes. Sin embargo, algunas confesiones cuentan con espacios considerados sagrados cuyo acceso está restringido por razones doctrinales, lo que plantea un debate sobre los límites de la fiscalización estatal y el respeto a la libertad religiosa.

David Torres Barreto, director de Libertad Religiosa de la J. Reuben Clark Law Society – Capítulo Perú Lima y autor de un artículo especializado sobre la materia, sostiene que las entidades religiosas no están exentas de las inspecciones de seguridad. Las autoridades pueden verificar condiciones relacionadas con incendios, instalaciones eléctricas, estructuras y otros posibles riesgos, pero su intervención debe responder a una finalidad concreta y legítima.
El ingreso de funcionarios a espacios restringidos no puede realizarse de manera ilimitada. Cuando exista una restricción doctrinal auténtica, la autoridad debe justificar la necesidad de acceder al ambiente y evaluar previamente alternativas menos invasivas, como la revisión de planos, fotografías técnicas, transmisiones en tiempo real o certificaciones profesionales.
![]()
El principio de proporcionalidad resulta clave para establecer este equilibrio. Mientras el Estado debe garantizar la seguridad de las personas, las organizaciones religiosas también deben colaborar con las inspecciones e identificar aquellos ambientes cuyo acceso se encuentre limitado por razones de carácter religioso.
Además, no todos los espacios de una edificación religiosa tienen el mismo nivel de protección. Oficinas, aulas, cocinas, auditorios, depósitos y estacionamientos no necesariamente pueden ser considerados espacios sagrados. La protección especial debe concentrarse en aquellos ambientes cuya función sea propiamente religiosa y respecto de los cuales exista una restricción doctrinal comprobable.

En ese sentido, una alternativa sería establecer un protocolo específico para las inspecciones de edificaciones religiosas, que contemple la identificación previa de los espacios restringidos, el uso de mecanismos menos invasivos y el acompañamiento de representantes de la propia confesión.
La fiscalización estatal y la libertad religiosa no tienen por qué ser incompatibles. El objetivo debe ser garantizar la seguridad de las personas sin permitir que la intervención de las autoridades vaya más allá de lo estrictamente necesario.