¡Escándalo sanitario! Almacenes sin autorización exportan productos tóxicos ¡Consumidores en riesgo!

La referida Asociación critica a la Oficina de Fiscalización de la Municipalidad Provincial del Callao por sancionar con cierre de sus instalaciones a almacenes extraportuarios, por realizar carga, consolidación, descarga, entre otros, de mercancías de importación y exportación.

Lo que no menciona el Presidente de Asppor, es que muchos de esos almacenes no cuentan con las autorizaciones necesarias para manipular mercancía peligrosa y altamente contaminante al medio ambiente y al ser humano, como son los concentrados de minerales, explosivos, químicos o medicinas. Y al no contar con las correspondientes autorizaciones de los distintos sectores del estado, por ser muy onerosa la preparación de la infraestructura para evitar que los líquidos, químicos o biológicos se filtren al subsuelo y lleguen a los ríos, o que emitan humos, gases, vapores, fibras infecciosas o radiaciones ionizantes que se volatilicen en el aire, además de los años que toma realizar los trámites para contar con la certificación ambiental aprobada por la autoridad competente, devienen en almacenes clandestinos que malmente desincentivan la inversión en almacenes formales ya que no habrá forma de competir con almacenes al margen de la ley (competencia desleal), que no cuentan con instalaciones apropiadas y seguras con medidas de protección ambiental y a la salud; Estudio de Impacto Ambiental; con el área necesaria para almacenar por separado concentrados de minerales y/o sustancias peligrosas de alimentos u otras mercancías; con cercos perimétricos con altura suficiente para el aislamiento del material almacenado; sistemas de barrido continuo para la limpieza de cualquier eventual derrame o dispersión del concentrado; zona de lavado de los vehículos que trasladan los minerales y/o concentrados a los depósitos; estaciones de monitoreo de la calidad del aire, ruido, agua y suelo; instalaciones apropiadas, con confinamientos y/o con cubierta permanente para impedir que el efecto de las precipitaciones y el viento, pueda generar contaminación en el ambiente; sistemas de contención y de respuesta a contingencias; capacitación para el correcto ejercicio de las labores del personal orientadas a la protección de su salud y del medio ambiente; entrenamiento en la aplicación del plan de contingencia, entre otros. (Capítulo 8 D.S.N* 040- 2014-EM).

 

Si bien es cierto que los almacenes de los concesionarios del puerto no tienen suficiente capacidad para almacenar contenedores, también es cierto que hay almacenes preparados para recibir toda la mercancía de importación y exportación no peligrosa ni contaminante, como Textiles Raúl, Kicks Perú, La Número 1 Gamarra, etc. Y si hablamos de almacenes que cuentan con permisos especiales y la infraestructura adecuada para recibir y manipular concentrado de minerales, minerales y/o plomo (altamente contaminante que adicionalmente requiere instalaciones cubiertas, herméticas y con presión negativa) también los hay, como IMPALA TERMINALS PERU, PERUBAR, LOGISMINSA e IXM.

En consecuencia, resulta muy preocupante que la Asociación que el señor León Lecca representa esté presionando a una Autoridad que debe velar por el cumplimiento de las normas en su jurisdicción, que de no cumplirse perjudican a las empresas agroexportadoras nacionales. Prueba de ello es que hay denuncias internacionales respecto a productos peruanos que llegan a sus países contaminados, como es el caso de productos marinos como langostinos o calamares; frutas como las uvas, los mangos, las paltas; vegetales como los espárragos y cereales como la quinua, entre muchos otros, que fueron rechazados por su alto contenido de metales, con una alta probabilidad de que dicha contaminación pudiera haber sido generada en estos almacenes que tienen en común ubicarse en zonas próximas al puerto y en los que se realizan las operaciones de aforo de vista de aduanas tanto de estos productos alimenticios como de mercancías peligrosas, en un mismo lugar, por carecer de espacios especiales con estándares técnicos de control de emisiones contaminantes.

Hay antecedentes de cómo se le ha sacado la vuelta a la norma, con la complacencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y del Ministerio de Energía y Minas, al permitir que un dispositivo como el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno sea indebidamente utilizado por ciertas compañías para permitir el almacenaje de concentrado de minerales y sustancias peligrosas conjuntamente con otros productos como alimentos, que están regidos exclusivamente por el Decreto Legislativo N° 1048 y el Decreto Supremo N° 040-2014-EM, que es la norma que regula el manejo ambiental de las actividades mineras, entre ellas el almacenamiento.

Se debe tener en cuenta que por el hecho de que los concentrados de minerales se guarden en contenedores o Big Bags, no dejan de ser peligrosos y contaminantes, ya que al ser sometidos a aforo o apertura de los mismos para ser inspeccionados por Aduanas, en muchos casos pierden líquidos o emiten gases altamente contaminantes y es muy probable que esta sea la causa de la alta contaminación de nuestros productos estrella de la agroexportación con metales pesados.

 

Por las razones expuestas, es que Asppor no debe presionar para que las autoridades flexibilicen los controles debidamente regulados, sino para que en cumplimiento de la legislación vigente cada almacén extraportuario cuente con las autorizaciones necesarias dependiendo del producto a almacenar y así se evite dañar la salud de las personas, contaminar el medio ambiente y exportar alimentos contaminados.

Así se expresó el exconsejero regional del Callao, Baldomero Gutarra García y nos hizo llegar su denuncia pública.

Atentamente
Victor Baldomero Gutarra García
DNI N° 08134163

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