¿AMAG bajo la Presidencia de Víctor Hugo Chanduvi Cornejo, DENEGÓ a 17 jueces especializados a realizar el Programa de Habilitación en 4 o 6 semanas, OBLIGÁNDOLOS a realizar cursos del PROFA por 1 año, del 19 AGOSTO 2026 hasta CULMINAR (la malla curricular) el 24 AGOSTO 2027?

Contenido de la Carta N°000109-2026-AMAG/DA-PROFA de fecha 30.07.26


Contenido de la Resolución N°000110-2026-AMAG/DA de fecha 11.08.26




Sin embargo, en el año 2023 la misma AMAG realizó el Programa de Habilitación en solo 1 mes, del 23 de noviembre al 22 de diciembre 2023.
Contenido de la Resolución de la Dirección Académica N°316-2023-AMAG/DA de fecha 20.11.23



Este programa de Habilitación del año 2023, se realizó para solo (02) dos magistrados, quienes solo realizaron 10 talleres (no cursos) y 02 días por cada taller, a modalidad presencial y exclusivo.
¿SIN DUDA ALGUNA, queda en EVIDENCIA que la HABILITACIÓN aprobada este año por el Presidente de la AMAG Víctor Hugo Chanduvi Cornejo, no puede convertirse en un SEGUNDO CONCURSO, puesto que los 17 magistrados ya nombrados han superado un Concurso Público de Méritos ante la JNJ, donde este mismo personaje es su VICEPRESIDENTE.?
Por ello, existe una DIFERENCIA EN EL TRATO y VULNERACION AL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY (INFRACCION A LA CONSTITUCIÓN).
¿Acaso la AMAG está facultada para hacer un segundo concurso y REEVALUAR a los magistrados ya nombrados?
¿Dónde queda el Art. 71 del Reglamento del Concurso Público de la Convocatoria 004-2025, aplicado.a favor de tres (03) jueces superiores de control, aprobando un curso de 06 semanas y con 125 horas.lectivas?
¿Que GARANTIZA la IMPARCIALIDAD de la AMAG en la capacitación y acreditación del programa de Habilitación?