Poder Judicial sanciona con cadena perpetua delito de secuestro con agravante de que víctima sea mayor de 70 años o un menor de edad

No existe beneficio penitenciario por este ilícito, explicó jueza suprema Elvia Barrios.

El delito de secuestro se encuentra dentro del rango de crímenes que son severamente sancionados, siendo la cadena perpetua la pena máxima, ello, en caso la víctima sea menor de edad, mayor de 70 años, si posee una discapacidad física o, a circunstancia de ello, se cause lesiones graves o la muerte del agraviado.

Al respecto, la jueza suprema titular Elvia Barrios Alvarado explicó que así se encuentra tipificado en el artículo 152 del Código Penal al considerar como un agravante los hechos en mención.

Asimismo, agregó que no existen beneficios penitenciarios para quienes comente este grave ilícito.

PENAS DE 20 A 30 AÑOS

En esa misma línea, la jueza suprema explicó que el Código Penal contempla también penas de 20 a 30 años de prisión cuando el secuestrado es funcionario o servidor público, cuando es representante diplomático del país; entre otros supuestos.

“Hay otras circunstancias mayores cuando es agraviado es funcionario diplomático, cuando es secuestrado por sus actividades en el sector privado ahí la pena va a los 30 años”, específico.

Por otro lado, la magistrada agregó que en el delito de secuestro pueden incluirse otro ilícitos, por ejemplo, si a causa del rapto se produce la muerte de personas ajenas al hecho.

“En el delito de secuestro pueden concursar otros delitos. Por ejemplo, si en el acto del secuestro se causa la muerte de otra persona ajena al hecho ese es otro delito, homicidio calificado y entonces estamos hablando de un concurso real y ahí las penas se suman”, finalizó.

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